Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposición general

Art. 95

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En vigor desde 14 jun 2015
El funcionamiento y la gestión de los cabildos insulares se desarrollarán conforme a los principios de transparencia y publicidad, facilitando la información en los términos que se prevé en esta ley y en la legislación reguladora de los distintos sectores de la acción pública en los que tengan competencia, con las excepciones previstas legalmente.
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