Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos directivos

Art. 77

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En vigor desde 13 jul 2021
1. Las coordinaciones insulares, bajo la superior dirección de quien ostente la titularidad de la consejería del área o departamento insular respectivo, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos comunes del área o departamento insular. 2. Corresponden a las coordinaciones insulares las competencias de gestión de los servicios comunes del área o departamento insular que determine el reglamento orgánico del cabildo insular, y entre ellas, las siguientes: a) La gestión presupuestaria. b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del área o departamento insular. c) La gestión del personal del área o departamento y de los gastos derivados de la misma. d) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren. e) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular. 3. Asimismo, respecto de los servicios administrativos que tengan adscritos, corresponden a las coordinaciones insulares: a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del cabildo insular. b) La planificación y coordinación de actividades. c) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la presidencia y de las competencias de la persona que tenga atribuida la titularidad de la consejería insular del área o departamento. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2021, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2021-14236

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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-77