Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pleno del cabildo insular
Art. 53
53 / 156En vigor desde 14 jun 2015
El pleno de cabildo insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del cabildo insular.
b) La votación de la moción de censura al presidente y la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos orgánicos.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos insulares.
e) La determinación del número y denominación de las comisiones permanentes del pleno, y la constitución de comisiones especiales.
f) La creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
g) La adopción o modificación de la bandera, enseña o escudo de la isla.
h) La aprobación de la participación en consorcios u otras entidades públicas asociativas.
i) La determinación de los recursos de carácter tributario propios.
j) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
k) La aprobación, modificación y revisión, inicial y provisional, el plan insular de ordenación, así como la aprobación, modificación y revisión, que ponga fin a la tramitación insular, de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
l) La aprobación de las transferencias, delegaciones o encomiendas de gestión de competencias, funciones, servicios o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las que se realicen a favor del cabildo insular, salvo que se impongan obligatoriamente por ley.
m) La aprobación de la memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos, a que se refiere el artículo 30.1 de esta ley.
n) La creación, modificación y supresión de los servicios públicos de competencia del cabildo insular, la determinación de las formas de gestión de los mismos y la aprobación de los expedientes de insularización de servicios y/o actividades económicas.
ñ) La creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia insular.
o) La aprobación del plan insular de obras y servicios.
p) La aprobación de las proposiciones de ley que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa otorgada a los cabildos insulares por el Estatuto de Autonomía, hayan de remitirse al Parlamento de Canarias.
q) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
r) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del pleno en las materias de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones del presidente del cabildo insular en caso de urgencia.
s) El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del pleno, de su secretario general, del presidente, de los miembros del consejo de gobierno insular y de los órganos directivos insulares.
t) La alteración de la calificación jurídica de los bienes del patrimonio insular y la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras administraciones o instituciones públicas.
u) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
v) Las demás que tenga conferidas por ley.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-53