Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 51

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En vigor desde 14 jun 2015
La organización y competencias de los órganos de gobierno de los cabildos insulares se ajustarán, en el marco de la legislación básica de régimen local, a lo establecido en esta ley y a lo que se establezca en el reglamento orgánico del cabildo insular en desarrollo de dichas normas.
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