Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
48 / 156En vigor desde 14 jun 2015
1. Los cabildos insulares ajustarán su organización a las normas que se contienen en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en esta ley, en el marco de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como a lo que se establezca en sus reglamentos de organización respectivos.
2. La organización de los cabildos insulares responderá a los principios recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como a los establecidos en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de régimen local y en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-48