Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución de competencias autonómicas§ Subsección 3.ª Delegación de competencias autonómicas

Art. 35

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En vigor desde 14 jun 2015
Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico regulador del ejercicio de las competencias autonómicas, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.
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