Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución de competencias autonómicas§ Subsección 3.ª Delegación de competencias autonómicas

Art. 33

33 / 156
En vigor desde 14 jun 2015
1. Los cabildos insulares podrán asumir las competencias administrativas que les sean delegadas por el Gobierno de Canarias. 2. La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a los ciudadanos, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-33