Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución de competencias autonómicas§ Subsección 2.ª Transferencia de competencias autonómicas

Art. 27

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En vigor desde 14 jun 2015
Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares se ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sin perjuicio del control de su ejercicio previsto en el artículo 30 de esta ley.
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