Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución de competencias autonómicas›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 22
22 / 156En vigor desde 14 jun 2015
1. La comunidad autónoma podrá atribuir a los cabildos insulares las competencias autonómicas que le correspondan en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el resto del ordenamiento jurídico mediante transferencia o delegación.
2. Asimismo, los cabildos insulares pueden llevar a cabo la gestión ordinaria de los servicios de la comunidad autónoma, en los términos previstos en esta ley y de acuerdo con la encomienda correspondiente.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-22