Art. 139
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 139

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En vigor desde 14 jun 2015
El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, podrá solicitar al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de gobierno de los cabildos insulares de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local, dando cuenta al Parlamento de Canarias.
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