Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 135
135 / 156En vigor desde 14 jun 2015
Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, la resolución de los conflictos de competencias entre los cabildos insulares con carácter previo a la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-135