Art. 135
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 135

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En vigor desde 14 jun 2015
Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas, y previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, la resolución de los conflictos de competencias entre los cabildos insulares con carácter previo a la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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