Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Participación en la planificación, programación y gestión

Art. 127

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Con la finalidad de armonizar los intereses cuya gestión corresponde a los cabildos insulares, y sin perjuicio de los supuestos en que con arreglo a la normativa aplicable hayan de evacuarse los preceptivos trámites de consulta, audiencia o informe de las distintas administraciones públicas, en los procedimientos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que afecten directamente a los cabildos insulares cuya formulación y aprobación corresponda a la Administración pública de la Comunidad Autónoma se facilitará la participación de los mismos. 2. La participación podrá consistir en el otorgamiento de un plazo de audiencia para formular observaciones o sugerencias, en la emisión de informes previos, en la intervención directa en la realización de los trabajos de elaboración de los planes o programas, así como cualquier otra forma que a este efecto proponga el Consejo de Colaboración Insular.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-127