Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Transparencia administrativa

Art. 116

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En vigor desde 14 oct 2015
Los cabildos insulares harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información del plan insular de ordenación, así como de los planes y proyectos que lo desarrollen.
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