Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Transparencia administrativa
Art. 107
107 / 156En vigor desde 14 oct 2015
Los cabildos insulares mantendrán permanentemente actualizados los procedimientos administrativos, incluidos los de carácter tributario, que se gestionen por sus órganos y por los de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico. Asimismo, facilitarán la información necesaria sobre los procedimientos que afecten a los derechos o intereses legítimos de las personas, así como la que sea precisa para el inicio de la tramitación electrónica.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-107