Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Transparencia administrativa

Art. 106

106 / 156
En vigor desde 14 oct 2015
1. Los cabildos insulares, respecto de sus servicios y de los que prestan los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente: a) Los servicios que presta cada unidad administrativa. b) Las normas que rigen el servicio, así como los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo horario y, en su caso, las tasas, tarifas o precios que se exigen. c) Las cartas de servicios elaboradas y compromisos asumidos, en su caso, así como el grado de cumplimiento de los mismos. d) El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio. e) El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados. 2. Los cabildos insulares, respecto de los servicios de asistencia a los ayuntamientos, harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente: a) Los servicios de asistencia que prestan a los ayuntamientos. b) Las consignaciones presupuestarias previstas para la prestación de los servicios de asistencia a los ayuntamientos. c) Las normas reguladoras de los distintos servicios de asistencia que prestan a los ayuntamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-106