Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 14 jun 2015
1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, estableciendo: a) Las competencias. b) La organización de gobierno y administrativa. c) El funcionamiento, información y transparencia. d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares. 2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes como foro institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/8#art-1