Art. 17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 5 may 2015
Se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales cuenten durante el proceso de reasignación de sexo con la documentación administrativa única adecuada que puedan facilitarles una mejor integración tanto en su entorno social como ante las diferentes administraciones.
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