Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 21En vigor desde 5 may 2015
1. La Administración educativa canaria:
a) Emprenderá programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, dirigidos tanto a docentes como estudiantes en todos los niveles de la educación pública;
b) Adoptará todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias dentro del sistema educativo basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género;
c) Promoverá que las universidades canarias incluyan y fomenten en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en orientaciones sexuales, identidades de género y transexualidad, estableciendo convenios de colaboración para, en el marco de aquellas ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad:
– Impulsar la investigación y la profundización teórica, evitando la difusión de teorías e ideologías que niegan la identidad de género de las personas transexuales.
– Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad de las personas transexuales.
– Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas transexuales.
– Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.
2. Las actuaciones de las administraciones públicas de Canarias en materia educativa tendrán como objetivo básico garantizar el acceso de las personas transexuales a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.
A tal fin, adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. En particular:
a) Garantizarán una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar;
b) Asegurarán el derecho de estudiantes, personal y docentes transexuales al acceso a servicios e instalaciones de los centros educativos, tales como vestuarios y baños, así como a la participación en actividades donde se realice división por sexo, conforme a la identidad de género sentida por la persona;
c) Asegurarán el derecho de los estudiantes, personal y docentes transexuales presentes en los centros educativos de Canarias, a ver su identidad de género y el nombre concorde a la misma que hayan elegido reflejados en la documentación administrativa del centro sujeta a exhibición pública, como listados del alumnado, horarios de tutorías o censos electorales para elecciones sindicales, con independencia de su situación en el Registro Civil.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por la Administración, que asegurará en todo caso la adecuada identificación de la persona a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero.
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Proeli/es-cn/l/2014/10/28/8#art-14