Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
20 / 21En vigor desde 23 jul 2014
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad dictará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/04/22/8#disposicion-final-cuarta