Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 23 jul 2014
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad dictará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución.
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