Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 jul 2014
La aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 6 de esta Ley no supone aumento del gasto público, toda vez que para el funcionamiento de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se contará con los recursos humanos y los medios materiales existentes, determinados por la Secretaría de Estado de Comercio.
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