Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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1. El Estado responderá de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor por cuenta de aquél en el ejercicio de su actividad de cobertura. A tal efecto se crea el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, en adelante, el Fondo, como un fondo sin personalidad jurídica, al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por medio de la Secretaría de Estado de Comercio, al que se imputarán las operaciones de cobertura de riesgos por cuenta del Estado realizadas por el Agente Gestor. Al Fondo le será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a que se refiere el artículo 2.2 de dicha Ley. 2. Los recursos del Fondo estarán constituidos por los derechos económicos y primas recaudadas –una vez deducida la remuneración del Agente Gestor–, los recobros de siniestros, las comisiones y eventuales rentas patrimoniales, cuya gestión y administración se realizará atendiendo a lo previsto en esta Ley y a las disposiciones que se establezcan reglamentariamente. Adicionalmente, se consignarán en los Presupuestos Generales del Estado los créditos para facilitar al Fondo las aportaciones patrimoniales que resulten necesarias para hacer frente a las desviaciones que la cobertura de los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios por cuenta del Estado pudiera producir, cuando sus recursos acumulados sean insuficientes. Cuando por la cercanía del vencimiento del plazo en que haya de abonarse la indemnización por cuenta del Estado exista el riesgo de no poder atender a tiempo su pago, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa solicitud motivada de la Secretaría de Estado de Comercio, podrá anticipar al Fondo, aun en el caso de que no existiera crédito suficiente, de forma temporal mientras se tramitan las oportunas modificaciones presupuestarias, la cantidad necesaria mediante una operación no presupuestaria. Con posterioridad, la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de libramiento de los fondos, aplicará al presupuesto de gastos el anticipo, procediéndose a la cancelación del mismo en el momento en el que se realice la tramitación presupuestaria de su pago en formalización. 3. El Fondo, que será gestionado y administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos fijados en esta Ley y en su desarrollo reglamentario, elaborará anualmente la propuesta de sus presupuestos de explotación y de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del Fondo se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad, e imputándose los correspondientes gastos directamente al presupuesto del Fondo. Asimismo, se imputarán directamente a dicho presupuesto los gastos en que el Consorcio incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda en la cuantía que se establezca en el convenio de colaboración que al efecto suscriba con la Secretaría de Estado de Comercio. 5. El Consorcio de Compensación de Seguros administrará la tesorería del Fondo a través de una o varias cuentas abiertas en el Banco de España. No obstante, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización. La inversión de la tesorería del Fondo por parte del Consorcio requerirá para cada operación la conformidad previa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. No obstante, no será precisa una conformidad específica para aquellas operaciones que se ajusten al Plan General de Inversiones que sea aprobado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, reglamentariamente se fijará el procedimiento por el que se efectuarán los cobros y se atenderán los pagos derivados de la actividad de cobertura de los riesgos por cuenta del Estado realizada por el Agente Gestor, que podrá instrumentarse a través de una cuenta bancaria de titularidad del Fondo de la que podrá disponer el mencionado Agente Gestor. 6. El límite máximo de contratación para nuevas operaciones, ya sean de seguro o de garantías, excluidas las modalidades de Pólizas globales o abiertas con riesgos inferiores a veinticuatro meses, que el Agente Gestor podrá asumir por cuenta del Estado durante cada ejercicio, se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. De igual modo se podrá establecer un límite máximo para el riesgo vivo total por operaciones realizadas por cuenta del Estado.
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eli/es/l/2014/04/22/8#art-9