Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 24En vigor desde 29 nov 2014
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo II se aplicarán a las actividades industriales, comerciales y de servicios definidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y las que se recogen en el anexo de esta ley, realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en el territorio de la Región de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1.000 metros cuadrados.
2. No se aplicará la regulación contenida en este capítulo II a las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
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Proeli/es-mc/l/2014/11/21/8#art-9