Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 jul 2014
En el plazo de seis meses a partir de la constitución del nuevo Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, éste deberá aprobar las directrices del derecho de acceso a que se refiere el artículo 9.3 que establezcan las condiciones de solicitud con respuesta obligatoria a las peticiones correspondientes, previo informe del Consejo de Comunicación.
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