Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional única
37 / 43En vigor desde 25 jul 2014
1. Se suprime el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. La supresión se producirá en el momento en el que se inscriban en el registro mercantil correspondiente la escritura de fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por la empresa pública Televisión del Principado de Asturias, SAU, así como la modificación estatutaria de esta última.
2. Los títulos representativos de capital que formaban parte del patrimonio del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se integrarán en el patrimonio del Principado de Asturias en el momento en que entre en vigor la presente Ley.
3. El resto de bienes propiedad del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o afectados al mismo pasarán a la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, que se subrogará en la posición jurídica del Ente frente a terceros.
4. Los funcionarios públicos que prestaban sus servicios en el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias retornarán a su Administración de origen, de acuerdo con la legislación de función pública.
5. Los trabajadores del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se incorporarán a la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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Proeli/es-as/l/2014/07/17/8#disposicion-adicional-unica