Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Producción y programación

Art. 8

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En vigor desde 25 jul 2014
1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, actuará conforme a los principios y derechos establecidos con carácter básico en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, a los siguientes: a) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones. b) La promoción de la convivencia y solidaridad. c) La promoción de la educación y la cultura, particularmente asturiana, con especial protección del bable/asturiano y del gallego/asturiano, mediante la promoción de su uso y difusión. d) El desarrollo de la sociedad de la información e) El fomento de la producción audiovisual en el Principado de Asturias. f) El estímulo del sector audiovisual independiente, el desarrollo de la actividad emprendedora y el impulso de la innovación en este sector. g) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial. 2. La producción de contenidos y la prestación de servicios podrán contratarse con terceros conforme a las directrices establecidas en el mandato-marco y en el contrato-programa, de acuerdo con las prescripciones de la legislación en materia de contratos del sector público y las limitaciones establecidas por la normativa europea en materia de competencia. No obstante, la edición de los informativos se prestará, en todo caso, con medios propios, sin perjuicio de que los servicios auxiliares a la cadena de producción puedan ser objeto de contratación externa.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-8