Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 7

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En vigor desde 25 jul 2014
Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU podrá celebrar convenios de colaboración con la Corporación Radiotelevisión Española y otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.
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