Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 5

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En vigor desde 25 jul 2014
1. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, es una sociedad anónima unipersonal cuyo capital social pertenece íntegramente al Principado de Asturias y que resulta de la fusión por absorción de las empresas públicas Radio del Principado de Asturias, SAU, y Productora de Programas del Principado de Asturias, SAU, por Televisión del Principado de Asturias, SAU. 2. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto de la Administración del Principado de Asturias. 3. La gestión de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, se ajustará a los criterios de transparencia y de responsabilidad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y el resto de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno de las empresas y entidades públicas 4. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, no podrá participar directa ni indirectamente en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual. 5. En el mandato-marco se podrán establecer limitaciones a la facultad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, de constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de la comunicación audiovisual. 6. El objeto social de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, incluirá la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos establecidos en esta ley, así como aquellas otras actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-5