Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen económico

Art. 32

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En vigor desde 25 jul 2014
1. El Consejo de Administración de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, aprobará el límite máximo de gasto de la sociedad para cada ejercicio económico. 2. La memoria y el informe de gestión de las cuentas anuales de la sociedad harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros. Si, excepcionalmente, las cuentas presentan un desequilibrio, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, presentará a la Consejería competente en materia presupuestaria, para su aprobación, una propuesta de reducción de gastos para el ejercicio siguiente igual a la pérdida o déficit generado. Las aportaciones patrimoniales, contratos-programa, encomiendas, convenios, transferencias o subvenciones del Principado de Asturias a favor directa o indirectamente de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estarán condicionados a la puesta en marcha de la reducción de gastos aprobada. 3. Antes del 1 de abril de cada año, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe en el que se ponga de manifiesto que la gestión del ejercicio inmediatamente anterior se adecua a los principios de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4. Con carácter trimestral, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, deberá presentar ante la Consejería competente en materia presupuestaria un informe que recoja los datos de ejecución de su presupuesto. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto a la ejecución prevista inicialmente, este informe deberá recoger un análisis de las mismas. Si estas desviaciones se traducen en un mayor déficit, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, deberá adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para restablecer el equilibrio presupuestario. 5. De los informes referidos en los apartados 2, 3 y 4 se remitirá copia íntegra a la Comisión a que se refiere el artículo 34 en el plazo de los quince días siguientes a su emisión.
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eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-32