Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen económico

Art. 31

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En vigor desde 25 jul 2014
1. Las cuentas anuales de la sociedad se regirán por los principios y normas de contabilidad del Plan General de Contabilidad y deberán ser revisadas por un auditor de cuentas externo conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil. 2. A fin de cuantificar el coste neto del servicio público, Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, procederá a separar las cuentas por actividades, así como a llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de los contenidos comerciales y de las restantes actividades. 3. Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, procederá, en el plazo que se fije en el contrato-programa, a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones del mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
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