Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización§ Subsección 2.ª El Director

Art. 21

21 / 43
En vigor desde 25 jul 2014
1. Al Director le será aplicable el estatuto personal previsto en esta ley para los consejeros, con las especialidades contempladas en este artículo. 2. El Director tendrá dedicación exclusiva y estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias. 3. El Director tendrá derecho a las retribuciones que fije la normativa que le sea de aplicación, pero no percibirá dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración en su calidad de Presidente y consejero. 4. El Director de Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, estará vinculado a la sociedad por un contrato laboral de alta dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2014/07/17/8#art-21