Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Organización›§ Subsección 1.ª El Consejo de Administración
Art. 13
13 / 43En vigor desde 25 jul 2014
1. El Consejo de Administración se compone de nueve miembros, entre los que se incluye el Director, que lo preside, todos ellos personas físicas con cualificación y experiencia profesional.
A estos efectos, se entenderá que una persona posee cualificación y experiencia profesional si hubiese desempeñado funciones de administración, alta dirección, control, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o privadas; o si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
2. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mayoría de los consejeros. No obstante, en tanto el Consejo de Administración no esté integrado por todos los consejeros designados por el procedimiento previsto en el artículo 14, las mayorías previstas para la constitución del órgano y para la válida adopción de acuerdos se entenderán referidas al número de miembros hasta ese momento elegidos.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que se exija mayoría cualificada por esta ley, su normativa de desarrollo, la legislación mercantil o por los estatutos sociales.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria convocado por su Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/07/17/8#art-13