Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Producción y programación

Art. 10

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En vigor desde 25 jul 2014
El Gobierno de la nación o el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias podrán disponer que se programen y difundan todas las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crean necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, la programación y difusión de estas comunicaciones y declaraciones tendrán efectos inmediatos.
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