Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 oct 2014
La Comisión Mixta de Financiación determinará los parámetros generales a partir de los cuales se concrete el importe de la financiación genérica, así como su programación temporal, en un plazo máximo de cuatro meses desde su constitución.
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