Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 19En vigor desde 23 oct 2014
1. La financiación de infraestructuras de la Universidad de Extremadura podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.
2. La Universidad de Extremadura elaborará periódicamente un plan plurianual de inversiones, de entre las cuales la Comisión Mixta propondrá las actuaciones a financiar por la Junta de Extremadura, que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-6