Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 23 oct 2014
1. La financiación genérica atenderá a sufragar costes de personal, funcionamiento ordinario y de reparación, mantenimiento y conservación de instalaciones y equipamientos de la Universidad de Extremadura. 2. Su importe será determinado por la Comisión Mixta de Financiación, según criterios objetivos y transparentes, a partir de parámetros generales que reflejen de forma realista la financiación de la actividad docente realizada y la dedicación a la investigación, desarrollo, innovación y la transferencia de resultados. 3. La Comisión Mixta de Financiación establecerá los parámetros generales que deben ser contemplados en el modelo de financiación genérica de los servicios universitarios y fijará la programación temporal del escenario presupuestario que ha de dar satisfacción a las necesidades de financiación que pudieran, en su caso, evidenciarse.
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