Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

10 / 19
En vigor desde 23 oct 2014
1. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Financiación se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. A los efectos de adopción de acuerdos, los casos de empate en una votación, se dirimirán por el voto de calidad de la presidencia de la Comisión Mixta de Financiación. 3. La Comisión Mixta de Financiación se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al semestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la presidencia o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. 4. La convocatoria se realizará con siete días de antelación por cualquier medio que garantice su recepción por los interesados. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes, sin que a estos efectos sea válida la representación, todos los miembros de la Comisión, y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2014/10/01/8#art-10