Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 ago 2014
1. Se creará una Comisión del Juego de las Illes Balears, adscrita al departamento competente en la materia, como órgano consultivo, de estudio, de asesoramiento y de coordinación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de las Illes Balears. 2. La organización y el funcionamiento de dicha comisión, así como el nombramiento de las personas que la integran, se determinarán reglamentariamente.
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