Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
43 / 52En vigor desde 8 ago 2014
Las entidades titulares o gestoras de los hipódromos que a la entrada en vigor de la presente disposición legal vengan desarrollando la organización, la explotación y la gestión de las apuestas internas podrán explotar provisionalmente y en sus distintas modalidades las apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears hasta que se produzca su desarrollo reglamentario.
Dicha explotación provisional no conferirá méritos ni ningún tipo de derecho preferente para la adquisición definitiva de la apuesta externa.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#disposicion-adicional-quinta