Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 9 abr 2023
1. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes competencias en materia de juego: a) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones económicas y tributarias. b) Aprobar las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas. c) Fomentar una política integral del juego responsable para sensibilizar, informar y difundir las buenas prácticas del juego, todo ello con la necesaria colaboración de las empresas y los sectores afectados. 2. A la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas: a) Conceder las autorizaciones necesarias para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas. b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas y, en su caso, las modalidades y los tipos. c) Ordenar y ejercer la inspección, la comprobación, la vigilancia y el control de las actividades relacionadas con los juegos y las apuestas. d) Regular el régimen de publicidad del juego y las apuestas, de acuerdo con la realidad e incidencia social de la actividad, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar el hábito, e impedir su gestión en situaciones de monopolio. e) Regular y gestionar el Registro General del Juego. f) Fijar y homologar las características técnicas de los elementos e instrumentos de los juegos y las apuestas. g) Incoar los expedientes sancionadores e imponer sanciones en los supuestos previstos en esta ley. Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803

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eli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-4