Título TÍTULO VI
Art. 36
36 / 52En vigor desde 9 abr 2023
El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación de éste. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación esté causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a las personas interesadas; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la administración sobre dichos hechos si la infracción no ha prescrito.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-36