Art. 34
Título TÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 8 ago 2014
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia. 2. De las infracciones cometidas en materia de juego por personas directivas, administrativas y empleadas en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego, deben responder solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquellas presten sus servicios. 3. Serán responsables los representantes legales o miembros de los órganos directivos de las personas jurídicas que hayan cometido la infracción cuando estos hayan intervenido en el acuerdo o decisión de cometer la infracción.
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eli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-34