Título TÍTULO VI
Art. 31
31 / 52En vigor desde 8 ago 2014
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con admonición o multa en las siguientes cuantías:
a) Las muy graves, multa de 30.001 hasta 450.000 euros.
b) Las graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros.
c) Las leves, se sancionarán con una admonición/advertencia, o multa de 100 hasta 3.000 euros.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas para las infracciones graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2014/08/01/8#art-31