Art. 31
Título TÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 8 ago 2014
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con admonición o multa en las siguientes cuantías: a) Las muy graves, multa de 30.001 hasta 450.000 euros. b) Las graves, multa de 3.001 hasta 30.000 euros. c) Las leves, se sancionarán con una admonición/advertencia, o multa de 100 hasta 3.000 euros. Todo ello sin perjuicio de las sanciones accesorias previstas para las infracciones graves y muy graves.
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