Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 ago 2014
1. La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la comunidad autónoma de las Illes Balears se tiene que inspirar en políticas de juego responsable, y debe observar en todo momento los siguientes principios: a) La transparencia, la salvaguarda del orden y la seguridad en el desarrollo de los juegos y las apuestas. b) La diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la transparencia en el mercado y la concurrencia en condiciones de igualdad de las personas físicas y jurídicas dedicadas a la explotación de los juegos y las apuestas. c) La prevención de perjuicios a terceras personas, especialmente a los sectores más vulnerables como menores de edad o personas imposibilitadas. d) La prevención y la prohibición de actividades monopolísticas y oligopolísticas así como de prácticas fraudulentas en el desarrollo de los juegos y las apuestas, y en la actividad de personas empresarias y jugadoras. e) La garantía del pago de premios. 2. La comunicación y la tramitación de expedientes podrá realizarse por medios telemáticos e interactivos, en la forma y conforme a los procedimientos que establezca la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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