Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 25 nov 2013
Con carácter general no se exigirá el requisito de residencia previa mínima en la Comunidad de Castilla y León a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, para el acceso a aquellas prestaciones y servicios que, en el marco de sus competencias, efectúe la Administración de la Comunidad de Castilla y León para favorecer su integración socioeconómica, educativa y cultural, así como su salud y su bienestar social, personal y familiar, salvo que así se establezca en las convocatorias o normativa reguladora de cada una de ellas, sin perjuicio de la necesidad de cumplir los restantes requisitos y condiciones establecidos.
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