Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 41En vigor desde 25 nov 2013
En el ámbito que determina el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los poderes públicos de Castilla y León:
a) Adoptaran las medidas necesarias para facilitar la participación efectiva de castellanos y leoneses en el exterior en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, a través del ejercicio de los derechos que les correspondan en las elecciones legislativas autonómicas.
b) Promoverán las condiciones para hacer efectivo el derecho de los castellanos y leoneses en el exterior a presentar iniciativas legislativas a las Cortes de Castilla y León, en las mismas condiciones que los castellanos y leoneses en el exterior residentes en la Comunidad en los supuestos en que así se prevea en las leyes que regulan la iniciativa legislativa popular.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-8