Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 25 nov 2013
1. Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades en el exterior y los poderes públicos y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Castilla y León en los lugares donde se encuentren ubicadas. 2. Los poderes públicos de Castilla y León podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas y facilitarán el acceso a la información en las materias específicas de su interés, poniendo a su disposición los medios más adecuados para el conocimiento de la realidad cultural y social de la Comunidad Autónoma. 3. Se apoyará, especialmente, la modernización de sus estructuras organizativas, fomentando la incorporación de los jóvenes y la continuidad del movimiento asociativo.
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