Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

25 / 41
En vigor desde 25 nov 2013
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de las distintas instituciones y agentes sociales relacionados con la emigración en la política de apoyo a la emigración castellana y leonesa que lleve a cabo la Administración de la Comunidad. 2. Serán sus funciones, entre otras, la coordinación, participación y propuesta, el asesoramiento y la información en relación con las competencias que en materia de emigración correspondan a la Comunidad de Castilla y León, y cualquier otra que se le atribuya. 3. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de políticas migratorias. 4. En su composición estarán representadas, en todo caso, la Comunidad de Castilla y León, las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad, los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, la Federación Regional de Municipios y Provincias, las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, los colectivos castellanos y leoneses de emigrantes retornados, y todas aquellas personas y colectivos representativos del ámbito laboral, cultural, educativo o social que establezca la normativa de desarrollo. 5. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones, respetando lo establecido en el presente artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-25