Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 25 nov 2013
La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas que tengan como objeto la mutua colaboración para atender a sus respectivos ciudadanos en el exterior y a sus entes asociativos. La Junta de Castilla y León procurará que desde el Gobierno de España se potencien las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países en los que existan comunidades de ciudadanos de Castilla y León.
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