Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 25 nov 2013
1. Sin perjuicio de las medidas específicas contempladas en la normativa estatal y en la presente ley, los poderes públicos promoverán una política integral para facilitar el retorno a Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que lo deseen y removerán los obstáculos que dificulten su integración social y laboral, con particular atención a las situaciones de especial necesidad, a los menores desprotegidos y a las víctimas de violencia de género. 2. Los poderes públicos proporcionarán a los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero, bien directamente, bien en colaboración con instituciones públicas o privadas, asesoramiento y orientación sobre la política integral de retorno a la Comunidad y las medidas y programas establecidos. 3. Los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo, que serán especificadas en el plan estratégico plurianual, para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León a aquellos ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en el extranjero que decidan fijar su residencia en nuestra Comunidad y se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud.
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eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-21