Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 25 nov 2013
Los programas de formación y desarrollo profesional para el empleo, orientación laboral, cualificación técnica y demás actuaciones formativas y de inserción laboral que los poderes públicos promuevan y establezcan procurarán ofrecer medidas específicas dirigidas a facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los ciudadanos retornados a Castilla y León, particularmente a través de la consideración y apoyo a sus iniciativas y proyectos de empleo.
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